• Youtube
  • Facebook
  • Webmail
Gaztetxo.comwww.gaztetxo.com
Cartelera

Instrucciones:

a) subir una imagen de tamaña de ancho 340 pixeles. El alto puede ser 455 pixeles o cualquier otro.

b) el título de la sección se indica en el campo RESUMEN

  • Sábado, 12 de octubre de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
  • Domingo, 20 de octubre de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
  • Domingo, 27 de octubre de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
Noticias destacadas

Somos la Asociación Juvenil Centro Juvenil María Auxiliadora.
Estos son nuestros datos:

Centro Juvenil «Maria Auxiliadora» Gaztetxo Elkartea
SALESIANOS DONOSTIA
Lizardi kalea, 12 (Intxaurrondo auzoa)
CP 20015
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN (Gipuzkoa)

Email Ofic. de Comunicación: info@gaztetxo.com
Email Entradas Teatro:
musical@gaztetxo.com

Web desarrollada con DM Corporative.
Todos los derechos reservados.

acc

ORIENTACIONES PRÁCTICAS ANTE SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS PADRES DE ALUMNOS MENORES DE EDAD

No es la primera vez que remitimos orientaciones con referencia a las implicaciones que presenta el fenómeno social de la separación legal o divorcio de los padres de los alumnos de nuestros Centros. Sin embargo, dado el aumento destacable en el número de consultas recibidas sobre este tema y el hecho de que algunas Administraciones educativas hayan dictado instrucciones al respecto, hemos considerado conveniente enviarte un resumen de los derechos y obligaciones de los Centros, en relación con los padres y madres que se encuentran en esta situación. 1. FORMA DE PROCEDER DEL CENTRO. El Centro debe proceder de una forma u otra según la situación familiar existente y la información de que disponga. Vamos a comentar, a continuación, los tres supuestos que se pueden dar. 1.1. SITUACIÓN FAMILIAR REGULAR. Como es lógico, el Centro debe partir de la presunción de normalidad en sus relaciones con los padres o representantes de los alumnos. En consecuencia, se relacionará indistintamente con ellos en todo lo que afecte a la situación de los hijos escolarizados en el mismo. Este marco de relaciones está apoyado en el Código Civil que, en su artículo 156, señala “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. […] Respecto a terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro”. Si el Centro no tiene conocimiento de una situación legal de separación o divorcio, actuará de buena fe, relacionándose de manera indistinta con el padre o la madre del alumno. Es posible, sin embargo, que el padre o la madre no ostenten los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, bien porque carecen de ella al no haber reconocido al hijo y no figurar como tales en el Registro Civil, bien porque han sido privados de ella (de forma total o parcial) por resolución judicial. Vamos a analizar estas situaciones a continuación. 1.2. INDICIOS DE RUPTURA FAMILIAR. La presunción de normalidad puede quedar desvirtuada por indicios ciertos (comentarios o conductas del propio alumno, de sus padres o familiares, etc), que revelan una posible situación de ruptura familiar. En esta fase, el Centro únicamente debe tenerlo en cuenta a los efectos de prestar una atención especial al alumno, principal afectado en este tipo de situaciones y destinatario de nuestra acción educativa. 1.3. RUPTURA FAMILIAR ACREDITADA. Esta fase se inicia en el momento en el que el padre o la madre del alumno aporta al Centro testimonio literal autorizado o certificación original de la sentencia de separación o divorcio o del auto de medidas provisionales (con el sello del Juzgado o de compulsa por organismo oficial), junto con el Convenio regulador (si se ha añadido a la resolución judicial). En dichas resoluciones judiciales (sentencia o auto, junto con el Convenio regulador) se señala quién ostenta la guarda y custodia, cuál es el régimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia y quién ostenta la patria potestad. En suma, dichos documentos contienen los derechos y deberes de cada uno de los progenitores, respecto de los hijos. 2. RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD. 2.1. PRINCIPIO GENERAL. Respecto a la patria potestad, el Código Civil nos indica que los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre, y que la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes. Por su parte, la guarda y custodia consiste en el ejercicio de una parte de las funciones de la patria potestad. Dicha parte, no obstante, reviste una enorme importancia pues consiste en vivir en compañía de los hijos y adoptar las decisiones de la vida diaria. En casos de separación o divorcio, lógicamente, esta parcela de funciones se suele atribuir a uno de los progenitores, con independencia de que la patria potestad sea o no compartida por los dos. 2.2. ACCESO Y CAMBIO DE CENTRO. Compete a los padres que tengan atribuida la patria potestad, la elección de Centro, la matriculación y traslado del alumno. En estos temas, como regla general operará la presunción de normalidad vista en el Apartado 1.1. anterior y el Centro ha de considerar suficiente la manifestación realizada por uno de los padres en nombre de los dos. Ahora bien, en caso de fehaciencia de la ruptura familiar, el Centro debe recabar la firma de ambos y no actuará hasta no disponer de ella. En caso de pareceres contrarios por parte de los padres, éstos deben poner el asunto en conocimiento del Juez para que decida qué hacer. 2.3. RECOGIDA DE LOS NIÑOS A LA SALIDA DEL CENTRO. Como se ha indicado, los hijos vivirán con el progenitor que tenga asignada la guarda y custodia y éste será el responsable de llevar y recoger a los hijos en el Centro, salvo las excepciones puntuales que pueda establecer la resolución judicial a favor del otro. En la resolución judicial o en el Convenio regulador se suele incluir un apartado dedicado al régimen de visitas a favor de progenitor que no tiene asignada la guarda y custodia. Si este apartado indica que la recogida del niño será en el domicilio familiar, nunca se le entregará el niño en el Centro. Si la resolución indica que puede recogerlo a la salida del Colegio, se le puede entregar, pero sólo en las fechas y ocasiones que determine dicha resolución. No se entregará al niño al progenitor no custodio en otras ocasiones distintas de las señaladas en la sentencia o auto judicial. 2.4. BOLETINES DE CALIFICACIONES, CONVOCATORIA A REUNIONES, ENTREVISTAS CON EL PERSONAL DEL CENTRO, ETC. Como norma general, la información que se remita a las familias de los alumnos se enviará al padre o madre que tenga asignada la guarda y custodia, aunque hay que tener en cuenta que si el otro progenitor tiene atribuida la patria potestad (que suele ser compartida), tiene derecho a recibir la misma información y, de ser solicitada, el Centro se la deberá enviar también. En el caso de que la patria potestad no fuese conjunta, porque el Juez haya privado de ella a alguno de los progenitores, el Centro no deberá notificar nada al progenitor excluido. Tanto el padre como la madre, si comparten la patria potestad, pueden solicitar entrevistas con el Director, Tutor, Orientador, etc, del alumno, según el procedimiento previsto en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. 2.5. EXCURSIONES, SALIDAS DEL CENTRO CON EL RESTO DE ALUMNOS, ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES, ETC. Dependen de la patria potestad las decisiones de notable importancia (viajes al extranjero) o que puedan afectar al régimen de visitas del progenitor que no tenga la guarda y custodia. En estos supuestos, el Centro debe enviar información al padre y a la madre que la ostenten. En caso de conflicto entre ellos, la decisión corresponde al Juez y mientras no haya pronunciamiento judicial, el Centro deberá abstenerse de modificar el “statu quo”. Afectan a la guarda y custodia, aquellas cuestiones de menor rango como viajes y excursiones sin salir al extranjero, actividades complementarias, extraescolares o servicios complementarios. Sobre estas cuestiones, el Centro deberá obtener conformidad sólo del progenitor que tenga asignada la custodia. 2.6. CUESTIONES DE INCIDENCIA RELIGIOSA. Las cuestiones que afecten a la esfera religiosa (participación en catequesis, recepción de sacramentos, etc), corresponden a la patria potestad y, por ello, en supuestos de separación acreditada, el Centro debe recabar la autorización del padre y de la madre que la ostenten. En caso de opiniones contrarias de los progenitores, decidirá el Juez a requerimiento de uno de ellos y mientras no haya pronunciamiento, el Centro deberá abstenerse de actuar. 2.7. ACTUACIONES SANITARIAS. Las autorizaciones para la práctica de revisiones médicas ordinarias o la aplicación de vacunas, etc. corresponden al progenitor que ostente la guarda y custodia. 2.8. PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. Según la normativa, el derecho al voto será ejercido por el padre y la madre de los alumnos escolarizados en el Centro o, en su caso, por los tutores legales. En los casos en los que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él. 2.9. ABONO DE LAS CUOTAS O RECIBOS. El padre o la madre que ostente la guarda y custodia será el obligado, en principio, a abonar los recibos y cuotas del Colegio, salvo que la resolución judicial disponga que los pagará directamente el que no ostente la custodia. En cualquier caso, el Centro podrá reclamar las cantidades adeudadas contra ambos y en el proceso se comprobará quién ha incumplido sus obligaciones. 2.10. APLICACIÓN FLEXIBLE DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. Todas las indicaciones anteriores están formuladas desde una óptica jurídica. Sin embargo, la vida cotidiana presenta una riqueza de situaciones y realidades. Por ello, en supuestos muy concretos en los que existe un buen entendimiento y mutuo acuerdo entre los padres, éstos pueden plantear al Centro una aplicación flexible de dichas medidas, respetando siempre el bien del menor. El Centro puede acceder a dicha flexibilidad, siendo consciente de los riesgos legales que ello entraña ante posibles incidentes. En consecuencia, es conveniente plantearse el recabar la autorización expresa del padre o de la madre que renuncia a parte de los derechos que le atribuye la resolución judicial (por ejemplo, a la hora de recoger los niños en el Colegio, etc) 2.11. ELABORACIÓN DE INFORMES A REQUERIMIENTO DEL PADRE O DE LA MADRE. Es frecuente que uno de los progenitores solicite al Centro la elaboración de un informe sobre el alumno, con el fin de fundamentar algunas de sus alegaciones en el proceso de separación o divorcio. Desde el punto de vista jurídico, el Centro sólo está obligado a facilitar información sobre datos objetivos relacionados con la actividad del alumno en el Centro pero no a elaborar informes valorativos. Es decir, se puede facilitar información sobre número de días de asistencia del menor al Centro, calificaciones obtenidas, faltas de puntualidad, etc., pero no sobre si se estima adecuada o no la atención que recibe el menor en casa o si es positiva o negativa la relación del alumno con el padre o madre, etc. En caso de duda, es mejor esperar a que llegue el requerimiento de informe desde el organismo oficial correspondiente (Juzgado, Asistencia Social, etc). Todo ello, lógicamente, sin entrar en el tema del maltrato a los menores que, por su trascendencia, será objeto de una circular específica y donde existe la obligación legal de denuncia para quien tenga conocimiento de este tipo de hechos. 2.12. SEPARACIÓN DE PADRES NO CASADOS. PATERNIDAD O MATERNIDAD NO INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL. Lo indicado anteriormente es también de aplicación a los casos en los que el padre y la madre del alumno se separan, sin haberse casado previamente. En estas situaciones lo único que cambia es el procedimiento judicial, pero las medidas en relación con los hijos son las mismas. En el caso de que el padre o la madre no tengan reconocida su condición en el Registro Civil, carecen de los derechos inherentes a la patria potestad y, a estos efectos, el Centro ha de considerarlos como si fuesen terceros. 3. CUADRO RESUMEN. Te adjunto como ANEXO (Doc. FERE.sic, Ref.:02138) un cuadro resumen con orientaciones sobre cómo actuar ante situaciones concretas que se pueden plantear en el Centro, teniendo como trasfondo una situación familiar compleja. Deseo que estas indicaciones prácticas te resulten de utilidad, a la hora de abordar cuestiones tan difíciles y delicadas, como las derivadas de dichas situaciones familiares, teniendo en cuenta siempre el horizonte del interés básico de los niños y niñas. Sin otro particular, recibe un cordial saludo Manuel de Castro Barco Secretario general
cerrar 

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.