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Los menores condenados por delitos muy graves podrán pasar a prisión al cumplir 18 años [LA RAZÓN]

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, adelantó hoy algunas modificaciones que se van a introducir en la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor que se aprobará, previsiblemente, antes de las vacaciones estivales.


En concreto, López Aguilar confirmó que en la reforma se buscará reforzar las facultades del juez, para que, en casos concretos, de manera individualizada y siempre y cuando los informes periciales lo aconsejen, el juez pueda decretar la continuad del régimen de internamiento en un centro penitenciario cuando el menor alcance la mayoría de edad, esto es, a los 18 años. La ley en vigor dictamina que esta decisión pueda llevarse a cabo en el momento de cumplir los 23 años.

A este respecto, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Núñez Morgades, advirtió hoy de que esta medida, que endurecería el castigo a los menores que cometen crímenes, no ayudarará en su reinserción.

En el compendio de reformas anunciadas por Justicia también está previsto introducir una mayor proporcionalidad entre las penas y los delitos cometidos. El ministro de Justicia incidió en que la actual normativa no contempla diferencias reales entre las penas por delitos menores y otros de carácter más grave.

Para evitar casos como el de las menores que se vieron obligadas a testificar en la Audiencia Provincial de Barcelona cara a cara con su profesos de kárate y presunto agresor sexual, la reforma aumentará la protección procesal de los menores cuando tengan que comparecer ante un tribunal.

El titular de Justicia aclaró que el espíritu de la ley aprobada en 2000 quedará intacta, puesto que está apoyada en unos valores dirigidos a la reinserción, reeducación y resocialización de los menores. «Sin embargo, la práctica de esta ley ha puesto de manifiesto algunas deficiencias que han de ser corregidas», agregó López Aguilar.


LA RAZÓN, 9 de junio de 2005

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