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Visados obligatorios y acceso policial al padrón, pilares de la Ley de Extranjería (CANAL SOLIDARIO)

La reforma de la Ley de Extranjería entra hoy en vigor con novedades: visados obligatorios para los no comunitarios, acceso de la Policía al padrón y autorización de residencia para las inmigrantes víctimas de malos tratos. A pesar de la oposición de organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales y sindicatos, la nueva reforma de la Ley de Extranjería, aprobada por el Partido Popular y el PSOE, entra hoy en vigor. Según el Gobierno, el propósito de esta nueva Ley es mejorar la gestión y simplificar los trámites administrativos, favorecer la inmigración “legal” y reforzar los instrumentos “sancionadores”, así como los procedimientos de devolución de extranjeros que acceden por la vía no legal al Estado español. Las ONG, sin embargo, advierten de que la nueva normativa dejará en situación de desamparo a miles de personas que en estos momentos viven en España sin estar regularizados y critican varias de las medidas que hoy se ponen en marcha, como la posibilidad de que la Policía acceda al padrón municipal y las limitaciones a la reagrupación familiar en el nuevo texto legal. A continuación te explicamos algunas de las novedades de la normativa: VISADOS -- Para simplificar trámites administrativos, se pone en funcionamiento una nueva modalidad de visados que sirven a los inmigrantes, no sólo para entrar en el Estado español, sino también para residir y trabajar. La nueva Ley habla de visado de tránsito, que habilita a atravesar el territorio español; visado de estancia, que permite a la persona extranjera establecerse ininterrumpidamente o durante estancias sucesivas y durante un período menor de tres meses por semestre en España; visado de trabajo y residencia y visado de estudios, únicamente válido el tiempo en el que el inmigrante realiza cursos o trabajo de formación. Asimismo, el Gobierno se reserva la posibilidad de aprobar un contingente anual de trabajadores no comunitarios según “la situación nacional de empleo”, así como establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigido a descendientes de españoles de origen. Las ofertas de empleo de temporada, continua la Ley, se orientarán sobre todo hacia los países con los que el Gobierno español haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. REAGRUPACIÓN FAMILIAR -- Para evitar “reagrupaciones en cadena”, la nueva normativa incorpora limitaciones a la reagrupación familiar. Así, los inmigrantes que vivan en España a raíz de una reagrupación familiar han de ser titulares de una autorización de residencia independiente. Para acceder a este permiso, además, los cónyugues y los hijos han de contar con una previa autorización para trabajar. Los hijos menores de edad, por su parte, accederán a una “autorización” (se cambia también el concepto de 'permiso' por el de 'autorización') de residencia al cumplir los 18 años, siempre que cuenten con la licencia para trabajar. INMIGRANTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA -- En el marco de la reagrupación familiar, la reforma de la Ley de Extranjería establece que en el caso de que el cónyugue reagrupado sufra malos tratos podrá obtener una autorización de residencia independiente desde el momento en que se dicte una orden de protección a favor de la víctima. COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE -- Con la nueva Ley, las compañías de transporte, especialmente el aéreo, están obligadas remitir a las autoridades españolas la información referente a los pasajeros que vayan a ser trasladados, en el momento de finalizar el embarque y antes de la salida del medio de transporte, con independencia de que este vehículo esté de tránsito o tenga como destino final el territorio español. En esta línea, las empresas transportistas están obligadas a informar a las autoridades cuando los clientes que previamente habían transportado a España, en rutas independientes del Espacio Schengen, no utilicen el billete de regreso. PADRÓN -- La nueva normativa permite a la Dirección General de la Policía acceder a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales para, según la Ley, “mejorar el ejercicio de las competencias legalmente establecidas sobre el control y permanencia de los extranjeros en España”. La Dirección General de la Policía, por su parte, está obligada a remitir los datos obtenidos al Instituto Nacional de Estadística. CENTROS DE INTERNAMIENTO -- La reforma de la Ley orgánica incluye nuevos artículos en los que se comunica que los extranjeros internados tienen derecho a ser informados de su situación, a recibir asistencia médica, a ser asistidos por un abogado y a contar con un intérprete en el caso de no comprender el castellano. En principio, también podrán formular peticiones o quejas, verbales o por escrito, sobre cuestiones relacionadas con su situación. INADMISIÓN A TRÁMITE DE SOLICITUDES -- La nueva normartiva no admitirá a trámite las solicitudes de regularización que anteriormente fueron denegadas o las de aquellos inmigrantes que se encuentran en el territorio español en situación irregular. CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA DE INMIGRACIÓN -- Se prevé la creación de este organismo con el objetivo, según la nueva Ley, de asegurar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias sobre la integración de las personas inmigradas. En el Consejo, que presentará cada año un informe sobre la situación del empleo y la integración de los extranjeros en España, participarán representantes del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios. OBSERVATORIO ESPAÑOL DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA -- Esta nueva herramienta estudiará y analizará el fenómeno del racismo en el territorio español y tendrá capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra la xenofobia y la discriminación. Silvia Torralba Canal Solidario Catalunya, 20 de diciembre de 2003
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