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Indulgencia con los maltratadores (EL PAÍS)

Un informe recoge las sentencias benévolas y destaca atenuantes como «haber bebido unos cubatas» o «sonambulismo». Trastorno mental, alcoholismo, arrepentimiento, sonambulismo, o "la víctima ha quedado normal" (una niña de 4 años violada por su padre), son algunas de las atenuantes que aplicaron los jueces para rebajar las penas de los maltratadores en el último año (de julio 2002 a julio 2003). La Federación de Mujeres Progresistas manifestó ayer su indignación hacia estas eximentes, a las que considera "excusas", a través del IV Informe Anual sobre Sentencias Benévolas con los Maltratadores, que recoge al detalle 95 sentencias magnánimas estudiadas, correspondientes al periodo de tiempo citado. De ellas, señala el informe, 45 fueron minimizadas; 42, rebajadas; y 8 absolutorias. Mujeres Progresistas califica de "aberración" la atenuante de "arrepentimiento", porque "los maltratadores ya saben que aunque hayan violado o matado pueden contar con dos años menos de cárcel por decir que han sido ellos". Haber bebido "unos cubatas", o una simple borrachera, también paliaron las penas de maltratadores, según el informe, nutrido de argumentos generosos utilizados por los jueces: "Por no considerar los hechos tan graves" valió al agresor una multa en lugar de cárcel; o haber tenido él una infancia en circunstancias similares (de malos tratos); la situación personal del agresor "le hace la persona propicia para descargar las frustraciones sobre personas que sean percibidas por él como más débiles o vulnerables"; la víctima considera "normal" la violencia dentro del matrimonio; (el maltratador) no tiene educación ni cultura, o sufre estrés, o ha pagado ya una multa o indemnizado a la víctima; o las víctimas consintieron o no opusieron demasiada resistencia; (maltratador con) desajustes emocionales o personalidad dependiente; o que reconoció los hechos; o no tenía trabajo; "sólo enseñó el arma" pero no se la clavó; o "sólo la roció con alcohol", pero no le prendió fuego (porque la víctima logró huir, dice el informe); estaba deprimido; pudo matarla y no lo hizo; impulsos incontrolables; su educación es de otros tiempos; estado de excitación; porque hay contradicciones en la declaración de la víctima... Y, a veces, por deficiente instrucción del caso. "El problema es que la ley faculta a los jueces para aplicar el criterio de conciencia, por encima de la norma, la jurisprudencia y el derecho comparado", señala la abogada Vilma Chauca, especializada en causas de malos tratos. Según el estudio, Cataluña se lleva la palma en indulgencia con el agresor, seguida de Andalucía, Cantabria, Navarra y Madrid. Cruz Blanco, Madrid EL PAÍS, 24 de julio de 2003
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