• Youtube
  • Facebook
  • Webmail
Gaztetxo.comwww.gaztetxo.com
Cartelera

Instrucciones:

a) subir una imagen de tamaña de ancho 340 pixeles. El alto puede ser 455 pixeles o cualquier otro.

b) el título de la sección se indica en el campo RESUMEN

  • Domingo, 28 de abril de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
  • Miércoles, 1 de mayo de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
  • Domingo, 5 de mayo de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
Noticias destacadas

Somos la Asociación Juvenil Centro Juvenil María Auxiliadora.
Estos son nuestros datos:

Centro Juvenil «Maria Auxiliadora» Gaztetxo Elkartea
SALESIANOS DONOSTIA
Lizardi kalea, 12 (Intxaurrondo auzoa)
CP 20015
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN (Gipuzkoa)

Email Ofic. de Comunicación: info@gaztetxo.com
Email Entradas Teatro:
musical@gaztetxo.com

Web desarrollada con DM Corporative.
Todos los derechos reservados.

acc

Torturas a mujeres.

El último siglo ha sido testigo de grandes progresos en la lucha por los derechos humanos de la mujer. Sin embargo, la discriminación que todo lo invade ha dado lugar a que las mujeres sigan siendo tratadas como ciudadanas de segunda. Pese a los progresos obtenidos en las últimas décadas, las mujeres siguen teniendo una representación sumamente reducida en la vida política, continúan soportando la doble carga del trabajo y el cuidado de los niños, ganan menos y tienen menos propiedades que los hombres, y no disfrutan de igualdad de acceso a la educación, el empleo y la atención médica. La discriminación contra las mujeres adopta muchas veces formas violentas. Son violadas por las fuerzas armadas como «botín de guerra»; asimismo, son sometidas a mutilación genital en nombre de la tradición, flageladas o asesinadas en nombre del honor y aterrorizadas mediante otras formas de violencia doméstica. Ya sea infligida bajo custodia, en la comunidad o en el hogar, esta violencia está íntimamente relacionada con la posición de subordinación que la mujer ocupa en la sociedad. Tal como han reconocido las normas internacionales, la violencia contra la mujer es tanto la manifestación de una relación desigual de poder entre hombres y mujeres como un instrumento para mantener a las mujeres en una situación de sometimiento. En ocasiones, los torturadores son agentes del Estado. Por ejemplo, la violación es un instrumento habitual de tortura bajo custodia de la policía o el ejército. Sin embargo, la violencia a la que se enfrentan las mujeres en su vida cotidiana procede a menudo de hombres a quienes conocen, como patronos, familiares o vecinos. Muchas formas de violencia contra las mujeres en el hogar y la comunidad pueden constituir también tortura o malos tratos. El daño que se inflige es igual o comparable al infligido a mujeres que son torturadas bajo custodia, y el propósito también puede ser similar. El torturador puede no ser un agente del Estado, pero la pasividad de los gobiernos ante los abusos cometidos es un importante factor que permite que la violencia contra las mujeres continúe. Independientemente del contexto, los gobiernos son responsables de proteger y garantizar el derecho de las mujeres a no ser torturadas ni sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Leyes que permiten la violencia contra las mujeres. La discriminación contra las mujeres está establecida en las leyes de muchos países. En algunos casos, a las mujeres que transgreden leyes discriminatorias que limitan su libertad de circulación, expresión y asociación se las condena a penas que constituyen tortura o trato cruel, inhumano o degradante. A mediados de junio de 1999, 24 estudiantes que celebraban un almuerzo campestre en una universidad de Sudán fueron detenidos. El Tribunal de Orden Público los declaró culpables de «cometer actos indecentes o inmorales» y de violar el estricto código de vestimenta, ya que las mujeres vestían camisas, pantalones y camisetas, y hombres y mujeres se habían agarrado de la mano durante un baile tradicional. Fueron condenados a una multa y a penas de hasta 40 latigazos cada uno. En varios países se imponen penas de castigo corporal que constituyen tortura a mujeres declaradas culpables de adulterio. En algunos de ellos, las declaraciones de culpabilidad se basan en normas discriminatorias de procedimiento y admisión de pruebas. La violencia contra las mujeres bajo custodia. En muchos países, la violación y otras formas de violencia sexual son métodos habituales de tortura infligidos a las mujeres por agentes del Estado. La violación o la amenaza de violación puede utilizarse con muchos fines, como obtener confesiones, intimidar, humillar o castigar. La violación implica siempre causar intencionadamente un grave sufrimiento físico y psicológico. La violación de mujeres detenidas por parte de funcionarios de prisiones o de miembros del ejército o las fuerzas de seguridad constituye siempre tortura. Las consecuencias de la violación son devastadoras. En las sociedades en las que el matrimonio es el único medio efectivo de garantizar la aceptación social y el acceso de las mujeres a los recursos económicos, aquellas que, por haber sido violadas, son consideradas no aptas para el matrimonio pueden sufrir serias penurias económicas y verse sometidas a un aislamiento social. Además del peligro de contraer enfermedades de transmisión sexual como el sida, muchas mujeres deben enfrentarse a embarazos producto de la violación. A las mujeres les puede resultar más difícil que a los hombres acceder a los recursos necesarios para iniciar una causa legal. Muchas de ellas no se atreven a hacerlo a causa del estigma social que conlleva su situación o de la falta de confianza en la disposición de las autoridades a investigar las denuncias. En muchas partes del mundo la impunidad en casos de violación se refuerza mediante las amenazas y el temor a represalias. En marzo de 1999, Raja Begum y su hija Gulsham Bano formaban parte de un grupo de cinco mujeres detenidas por soldados indios en Jammu y Cachemira, India. Aunque, según los informes, las cinco mujeres fueron violadas repetidamente, tras su puesta en libertad sólo Gulsham Bano y su madre se atrevieron a presentar ante la policía una denuncia contra los soldados. El caso apareció en la prensa y dio lugar a protestas públicas. A lo largo de los meses siguientes, la familia sufrió reiteradas amenazas y hostigamientos de miembros del mismo batallón del ejército al que pertenecían los presuntos torturadores. En mayo de 1999, Gulsham Bano y su padre fueron detenidos. Luego los dejaron en libertad, al parecer a condición de que retiraran la denuncia por violación. Según los informes, la Comisión Estatal de Derechos Humanos se ha hecho cargo del caso. Las mujeres también corren peligro de ser torturadas o sometidas a malos tratos en las prisiones. En muchos países existe una grave falta de atención hacia las necesidades de las reclusas, por ejemplo cuando se utilizan innecesariamente dispositivos de inmovilización en mujeres enfermas o encintas, poniendo en grave peligro su salud. Hay países en los que no existen instalaciones penitenciarias o centros de detención separados para mujeres, lo que incrementa el peligro de que sean violadas o sometidas a abusos sexuales por otros reclusos. El no proporcionar centros separados de reclusión puede constituir consentimiento o aquiescencia de las autoridades en la tortura o los malos tratos. Las reclusas que son vigiladas por guardias de sexo masculino, en contra de lo dispuesto por las normas internacionales, corren un peligro especial. La violencia contra las mujeres en los conflictos armados. Las mujeres constituyen la mayoría de los refugiados y los desplazados internos desarraigados por los conflictos. Son extremadamente vulnerables a la violación y los abusos sexuales en las fronteras (por ejemplo, a manos de guardias que exigen sexo a cambio de dejarlas pasar en condiciones de seguridad) y en los campos de refugiados. La violación de mujeres por parte de los combatientes en los conflictos armados ha sido una práctica persistente durante siglos. La violación masiva de mujeres de la población «enemiga» sigue siendo una de las armas de guerra más usadas. En los recientes conflictos de la ex Yugoslavia, África Central, Sierra Leona y otros lugares, la violación formaba parte de una estrategia cruel y deliberada para aterrorizar a comunidades enteras y obligar a la población civil a abandonar sus casas. En Sierra Leona, la violación sigue utilizándose contra civiles desarmados como una táctica bélica (véase Sierra Leona: Violaciones y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas; índice AI: AFR 51/35/00/s - enlace externo). En palabras de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, «la violencia sexual contra la mujer tiene por objeto enrostrar la victoria a los hombres del otro bando, que no han sabido proteger a sus mujeres. Es un mensaje de castración y mutilación del enemigo. Es una batalla entre hombres que se libra en los cuerpos de las mujeres» (Informe a la Comisión de Derechos Humanos, 26 de enero de 1998 (E/CN.4/1998/54).). Los recientes avances del derecho internacional han reforzado los instrumentos legales para combatir las formas de tortura dirigidas específicamente contra las mujeres en los conflictos armados, ya sean infligidas por los gobiernos o por grupos armados. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda han emitido varios fallos que han sido de crucial importancia en la lucha por poner fin a la impunidad por los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante los conflictos armados. También lo ha sido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que otorga a la Corte jurisdicción sobre los crímenes de guerra de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas de violencia sexual cometidas en el contexto de conflictos armados, ya sean internos o internacionales. Según el Estatuto, esos actos, en circunstancias determinadas, pueden también constituir crímenes contra la humanidad ya se cometan en tiempos de guerra o de paz. La violencia contra la mujer en el hogar y la comunidad. En todas las etapas de su vida, las mujeres de todo el mundo son vulnerables a diversas formas de violencia. Aunque esta violencia se manifiesta de maneras muy diferentes, lo que es innegable es que se inflige exclusivamente o de forma desproporcionada a las mujeres. Es difícil valorar el alcance de la violencia contra la mujer en el hogar o en la comunidad, ya que se trata de una práctica que muchas veces no se denuncia. Durante la infancia, las niñas corren peligro de sufrir abusos físicos, sexuales y psicológicos como la alimentación deficiente, la negación de un acceso en condiciones de igualdad a asistencia médica, el trabajo en condiciones de servidumbre o los abusos sexuales en el seno de la familia. Se ha estimado que unos dos millones de mujeres y niñas son sometidas cada año a mutilación genital, una de las muchas prácticas tradicionales que perjudican a la mujer y que tienen sus raíces en la discriminación sexual. La violencia contra la mujer está impulsada muchas veces por fuerzas económicas y sociales que explotan el beneficio que se puede obtener de las mujeres como mano de obra y por su cuerpo. Miles de mujeres y niñas de entornos económicamente desfavorecidos son enviadas para trabajar como empleadas domésticas al extranjero, donde corren especial peligro de sufrir abusos físicos y sexuales a manos de sus patronos. Otras miles se enfrentan a peligros similares cuando se convierten en objeto de trata para prostitución y esclavitud sexual. La amenaza siempre presente de la violencia sexual —ya sea bajo custodia, durante los conflictos armados, en la comunidad o en el hogar— es uno de los factores clave que impiden que las mujeres disfruten de sus derechos humanos en condiciones de igualdad con los hombres. Si la violación bajo custodia queda con frecuencia impune, esa impunidad se extiende a la violación en el hogar o en la comunidad. Los procesamientos por violación pueden verse obstaculizados por normas que exijan que la mujer presente pruebas de que no dio su consentimiento o por la dificultad que entraña el corroborar la denuncia. Las prácticas y los procedimientos de los tribunales pueden intensificar el tormento de la denunciante. Además, la imposición de condenas que no son acordes a la gravedad del delito transmite el mensaje de que se puede someter a las mujeres a actos violentos sin ser castigado por ello. En algunos países, los abusos como la violencia doméstica u otros actos violentos contra las mujeres no están contemplados como delitos. En otros países sí lo están, pero los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades judiciales no actúan con la diligencia debida para impedirlos y castigarlos. El refuerzo que han experimentado estas normas en los últimos años se debe en gran medida a los esfuerzos de los activistas en favor de los derechos de la mujer de todo el mundo. Sin embargo, ese tipo de activismo entraña grandes riesgos. N.B. Información extraída de la campaña de Amnistía Internacional: "¡Actúa ya! Tortura nunca más".
cerrar 

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.