• Youtube
  • Facebook
  • Webmail
Gaztetxo.comwww.gaztetxo.com
Cartelera

Instrucciones:

a) subir una imagen de tamaña de ancho 340 pixeles. El alto puede ser 455 pixeles o cualquier otro.

b) el título de la sección se indica en el campo RESUMEN

  • Domingo, 28 de abril de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
  • Miércoles, 1 de mayo de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
  • Domingo, 5 de mayo de 2024 LA SIRENITA El musical de Disney SALESIANOS DONOSTIA Antzokia 17:30
Noticias destacadas

Somos la Asociación Juvenil Centro Juvenil María Auxiliadora.
Estos son nuestros datos:

Centro Juvenil «Maria Auxiliadora» Gaztetxo Elkartea
SALESIANOS DONOSTIA
Lizardi kalea, 12 (Intxaurrondo auzoa)
CP 20015
DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN (Gipuzkoa)

Email Ofic. de Comunicación: info@gaztetxo.com
Email Entradas Teatro:
musical@gaztetxo.com

Web desarrollada con DM Corporative.
Todos los derechos reservados.

acc

La Audiencia rechaza la solicitud de un cura que pidió no testificar en un juicio.

La Audiencia de Donostia ha desestimado la solicitud de un sacerdote de Zumarraga que pidió no declarar como testigo en un juicio por presuntos abusos sexuales cometidos sobre dos jóvenes deficientes mentales de localidad, hechos de los que tuvo conocimiento, según argumenta, en el ejercicio del ministerio sacerdotal. El cura apela al secreto profesional para negarse a testificar, si bien la Audiencia le recuerda que no existe secreto alguno a proteger desde el instante en el que la presunta víctima del delito detalló lo ocurrido en las declaraciones que efectuó ante el juez. Los hechos sobre los que sacerdote debe testificar serán juzgados el próximo otoño en la capital guipuzcoana y ocurrieron, según el escrito de calificación de la Fiscalía de la Audiencia de Gipuzkoa, entre los años 1997 y 1999. Cinco personas abusaron presuntamente de dos jóvenes deficientes mentales, uno de ellos menor de edad. El ministerio fiscal sostiene que los inculpados mostraban a las víctimas revistas de contenido pornográfico y posteriormente consumaban con ellos actos sexuales. La acusación pública pide penas que suman 37 años de prisión, en tanto que la defensa rechaza las imputaciones y demanda la absolución. Al descubierto. Esta supuesta actividad delictiva quedó al descubierto después de que una de las víctimas contara lo sucedido al párroco de la iglesia El Salvador de Zumarraga. La revelación de un hecho que podía ser constitutivo de un delito contra la libertad sexual llevó al sacerdote a informar de la situación a la madre del joven y, posteriormente, a petición de ésta, al Servicio de Asistencia a la Víctima Sin embargo, el cura, en su primera declaración ante el juzgado de Bergara que instruía el caso, se negó a responder a la pregunta que se le formuló sobre cuáles eran los hechos que el joven le había desvelado. El párroco se acogió a un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual los eclesiásticos no están obligados a declarar sobre situaciones que les han sido reveladas «en el ejercicio de las funciones públicas de su ministerio». Sin embargo, la Fiscalía desestimó las argumentaciones por entender, por un lado, que la declaración del clérigo era inexcusable, y, por otro, que la ley a la que el religioso aludía así como el Concordato entre la Santa Sede y el Estado español eran preconstitucionales. En esta situación, el párroco fue citado nuevamente por el juzgado. El sacerdote se ratificó en los argumentos ya aducidos y no contestó a las preguntas. Ante esta nueva negativa, el ministerio fiscal imputó al cura un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial que derivó en la apertura de diligencias judiciales. La incoación de este procedimiento dio lugar a que altas instancias de la jerarquía eclesiástica y la Fiscalía del Estado mantuvieran diversos contactos. El caso fue sobreseido después de que el letrado que asistió jurídicamente al sacerdote así lo solicitara. Advertencia. Pero el caso no concluyó ahí. El pasado mes, el párroco pidió a la Audiencia dispensa para no comparecer en el juicio. El sacerdote, en el escrito que remitió a la Sección Segunda, adujo que su derecho a mantener el secreto profesional estaba suficientemente justificado. Advertía, además, que en el caso de que fuese citado «se correría un riesgo mediático de distraer la atención de los hechos enjuiciados, toda vez que mi intención sería la de acogerme a mi derecho de no declarar», afirmó. Sin embargo, la Audiencia, en una resolución con fecha del pasado día 5, ha desestimado la solicitud del cura. El tribunal señala que la doctrina jurisprudencial es unánime al considerar que el bien jurídico que debe proteger es el derecho de intimidad de quienes confían su secreto y no intereses corporativo-gremiales de quienes los reciben. Afirma en este sentido, que el interés del particular en mantener el secreto «es el único criterio para establecer la extensión y los límites de lo que se ha ocultar y descubrir» y, añade, que el si el titular de estos derechos lo divulga, el secreto deja de serlo, «por lo que queda sin efecto tanto el deber al sigilo de quien los recibió (...) como su correlativo derecho a no declarar al respecto». No hay secreto a proteger. La doctrina que la Audiencia de San Sebastián aplica le lleva sostener que el secreto al que el sacerdote apela no existe desde el instante en que la víctima del presunto delito ha declarado ya en dos ocasiones en el juzgado, donde ha profundizado y detallado lo que ya había revelado al cura. «No se aprecia que dicho perjudicado quisiera entonces, ni siquiera ahora, guardar secreto respecto a los hechos que presuntamente padeció», señala el tribunal. La Sala afirma, también, que tampoco parece que éste sea el deseo de la madre, puesto que, personada como acusación, solicita la declaración del sacerdote». Consecuentemente, la Audiencia entiende que no hay motivo alguno que impida aplicar al religioso la obligación de declarar como testigo. «No tiene ya ningún secreto que proteger», señala, toda vez que la presunta víctima del delito ha relatado los hechos. El tribunal recuerda asimismo que fue el sacerdote quien denunció los hechos y que su revelación tuvo como efecto la iniciación del proceso. La Audiencia concluye que «la mera comodidad del religioso de no declarar» no encaja en el precepto legal en el que se amparó, «menos aún en relación a los hechos que ya comunicó en su día a otras personas, respecto a los que ni él mismo consideró siquiera entonces que debiera guardar secreto». EL DIARIO VASCO, 18 de julio de 2002.
cerrar 

Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.