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Israel y los Territorios Ocupados: La tortura y los malos tratos sometidos a escrutinio en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra.

Amnistía Internacional ha presentado un documento sobre la tortura y los malos tratos infligidos a palestinos por miembros de la Fuerza de Defensa Israelí y del Servicio General de Seguridad al Comité contra la Tortura, de la ONU, que tiene previsto examinar la situación en Israel y los Territorios Ocupados el 14 de mayo del 2002. El Comité contra la Tortura analizó por última vez la aplicación por Israel de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre del 2001. Suscita preocupación en Amnistía Internacional el hecho de que las recomendaciones que el Comité formuló entonces no se hayan cumplido y que, además, la situación de los derechos humanos haya empeorado. Durante las últimas incursiones israelíes realizadas a gran escala y durante periodos prolongados en campos de refugiados palestinos y otras de sus zonas residenciales, miles de palestinos han sido detenidos, recluidos durante periodos excesivamente largos en régimen de incomunicación y sometidos a tratos crueles y degradantes. El Comité contra la Tortura ha señalado en ocasiones anteriores que la detención administrativa sin cargos ni juicio, que ha aumentado enormemente en los últimos tiempos, puede constituir trato o castigo cruel, inhumano o degradante. En las Observaciones finales emitidas en noviembre, el Comité había declarado que las políticas de demolición de viviendas y de clausura de ciudades y pueblos podían constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes en algunos casos. Amnistía Internacional considera que la naturaleza y la intensidad del sufrimiento infligido por la práctica sistemática de demolición de casas sin ninguna necesidad militar en absoluto, de clausuras y de utilización de personas como escudos humanos son tan graves que es posible que constituyan tortura tal y como se define en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. El artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura establece que: "En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura". Si desean más información, pónganse en contacto con la oficina de prensa de Amnistía Internacional en Londres, Reino Unido, en el número + 44 20 7413 5566 o visiten nuestro sitio web en: www.amnesty.org. Para los documentos y comunicados de prensa traducidos al español, consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en: www.edai.org/centro.
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