AYUDAS A PERSONAS AFECTADAS POR TOXICODEPENDENCIAS
domingo, 07 de marzo de 2004
Ayudas a personas afectadas por toxicodependencias para su tratamiento en comunidades terapéuticas fuera de la CAPV.
DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO
Sanidad
ÓRGANO GESTOR
Dirección de Salud Pública
OBJETO
Oferta de ayudas económicas a personas afectadas por toxicomanías.
DESTINATARIOS/AS
Personas afectadas por toxicomanía que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco para tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad terapéutica en el área de toxicomanías.
DOTACIÓN ECONÓMICA
El importe de la ayuda económica acordada se establece en baremo único de quinientos cuarenta y un (541) euros por mes de tratamiento con una duración máxima de nueve meses.
NORMATIVA REGULADORA
ORDEN de 23 de diciembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante el año 2004. (BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003).
PERSONAS DE CONTACTO
Maite Olarra. Telf.: 94-4230049
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.– La solicitud se presentará cumplimentada en el impreso normalizado que aparece recogido en el Anexo I a la presente Orden. Podrán suplir al mencionado impreso normalizado otros elaborados con idénticas características.
2.– La solicitud de ayuda para la financiación del tratamiento, en la que la persona afecta de toxicomanía acepta cumplir voluntariamente el programa terapéutico, irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado emitido por el correspondiente Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que acredite la residencia mínima de dos años, en la fecha de la solicitud.
b) Informe médico extendido por la o el facultativo especialista de Osakidetza/Servicio vasco de salud en el que se señalen:
– Antecedentes, evolución clínica y situación orgánica de la persona que demanda la ayuda económica y los diversos tratamientos a los que ha sido sometida.
– Las razones por las que se propone su inclusión en el programa de tratamiento 'desintoxicación/deshabituación' en centros o comunidades terapéuticas no concertadas.
– Comunidad terapéutica de acogida propuesta.
c) Informe Social elaborado por una asistenta social de Osakidetza/Servicio vasco de salud.
d) Fotocopia del D.N.I. de la persona demandante y de la destinataria de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 4.
e) Documento acreditativo de los ingresos familiares (fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o documento expedido por cualquier Organismo donde figuren los ingresos anuales de la unidad familiar).
f) Declaración jurada de no recibir otras ayudas económicas para el mismo fin.
g) Documento 'Alta de datos/tercero interesado', cumplimentando el impreso normalizado que aparece recogido en el Anexo II a la presente Orden donde figuren los datos bancarios de la persona destinataria de la ayuda.
Además, la persona peticionaria podrá aportar la documentación complementaria que considere oportuna.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Durante todo el año, entre los días 1 y 15 de cada mes.
LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de ayuda dirigida al Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco se presentará entre los días uno y quince de cada mes en las dependencias del Departamento de Sanidad (C/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Las ayudas serán concedidas por Resolución individualizada del Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Viceconsejero de Sanidad que estará compuesta por un Representante de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad, el Responsable de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental y un Técnico de Salud Mental, ambos de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.
ÓRGANO QUE RESUELVE
Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
EFECTOS DEL SILENCIO
Desestimatorios
FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
RECURSOS / RECLAMACIONES
Recurso de Alzada
FORMULARIOS
Anexo.
OTROS DOCUMENTOS
No hay.
OBSERVACIONES
No hay.
NOTA
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 09/01/2004